LA ALTA REPÚBLICA Y EL IMPERIALISMO DE LOS SIGLOS III Y II A.C (II)

 LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA Y EL CONCEPTO DE CIUDADANÍA


EL CIUDADANO ROMANO

La ciudadanía romana no se limitaba solo a los hijos de ciudadanos, como en Esparta o Atenas, sino que el Estado romano podía concederla por diversos motivos y a diferentes grupos sociales. Una de las claves del fortalecimiento de Roma fue la incorporación a la ciudadanía romana de las poblaciones conquistadas.

La ciudadanía romana incluía varios derechos que podían ser otorgados de manera conjunta o individual:

Ius commercii: derecho jurídico para adquirir, conservar y transmitir propiedad.

Ius connubii: derecho a contraer matrimonio según el derecho civil.

Ius provocationis: derecho a apelar al pueblo contra sentencias capitales de magistrados, excepto del dictador.

Ius suffragii: derecho a votar en los comicios.

Ius honorum: derecho a ser elegido para desempeñar funciones públicas o religiosas.

Ius militiae: derecho a servir en las legiones y obtener sus grados.

Los ciudadanos romanos con todos estos derechos se denominaban cives optimo iure. Sin embargo, a lo largo de la historia romana, existieron ciudadanos con derechos incompletos que aspiraban a obtener todos estos derechos.

Por ejemplo, hasta el 445 a.C., los plebeyos no tenían el ius connubii, y solo con las leyes Licinias-Sextias del 365 a.C. obtuvieron el ius honorum, convirtiéndose en ciudadanos completos. Los latini veteres, habitantes de ciudades latinas sometidas desde el 338 a.C., tenían casi todos los derechos, excepto el ius honorum, que obtuvieron después de la Guerra Social del siglo I a.C.

Los esclavos liberados se convertían en ciudadanos, pero con limitaciones: carecían del ius honorum, tenían restricciones en el ius suffragii, y en muchos períodos se les negó el ius connubii.

EL NOMBRE


Un elemento distintivo de los ciudadanos romanos es su nombre, compuesto por tres partes fundamentales: el praenomen, el nomen y el cognomen, equivalentes a nuestro nombre propio, apellido y segundo apellido, respectivamente. Además, el nombre romano incluía la indicación de la tribu territorial a la que pertenecía el individuo y la filiación, que indicaba la relación con el pater familias. Por ejemplo: "Lucio Antonio, hijo de Lucio, de la tribu Sergia, Escipión".

EL ORDEN REPUBLICANO

Tanto Polibio como Cicerón consideraban que la constitución romana era el sistema de gobierno más perfecto, ya que combinaba las ventajas de tres tipos de regímenes políticos: monárquico, aristocrático y democrático.

 Este equilibrio se reflejaba en las distintas magistraturas representativas del poder monárquico, especialmente los dos cónsules; en el Senado como representante del sistema aristocrático; y en los comicios donde participaban los ciudadanos, representando la democracia. La famosa locución "SPQR" (Senatus Populusque Romanus) simbolizaba este intento de equilibrio institucional en la antigua Roma.

LAS MAGISTRATURAS

Destaca la transición del poder absoluto de los monarcas a las magistraturas en numerosos pueblos del ámbito itálico, incluida Roma, siguiendo el modelo griego. Estas magistraturas, en su mayoría anuales, distribuyeron los poderes anteriormente concentrados en una sola persona. Inicialmente, estas posiciones estaban reservadas para los miembros de las familias patricias, pero después del conflicto entre patricios y plebeyos, también los plebeyos pudieron acceder a ellas.


Las magistraturas se clasifican según diversas características:

- Patricias o plebeyas, dependiendo de su origen

- Curules o no curules, según su capacidad para utilizar la silla de marfil como símbolo

- Mayores o menores, dependiendo de si tienen imperium y auspicios mayores;

- Ordinarias o extraordinarias, dependiendo de si forman parte del nombramiento anual de magistrados o siguen una secuencia cronológica diferente.


CONCEPTOS COMUNES:

- El concepto de "potestas" se refiere a cualquier forma de poder estatal otorgado legalmente a una persona para que ejecute funciones del Estado. Esta potestas confiere la capacidad legal para tomar decisiones oficiales autorizadas. Entre las funciones que puede realizar el poseedor de la potestas se incluyen la emisión de edictos (ius edicendi) y la imposición de multas.

 La potestas es un criterio tanto cualitativo como cuantitativo que se utiliza para jerarquizar las magistraturas, clasificándolas como maior (superior), minor (inferior) o par (igual). Además, regula el ejercicio del veto entre magistrados colegas (par potestas) y entre superiores e inferiores (maior potestas, minor potestas). También sirve para resolver posibles conflictos entre magistrados en relación con el ejercicio de sus poderes, siendo la potestas superior la que prevalece en tales disputas.

- El "imperium" es un derecho de naturaleza sacra, garantizado por signos divinos, que eleva al poseedor por encima de ser simplemente elegido por los ciudadanos. Otorga al poseedor una representación activa ilimitada de la comunidad, especialmente en el ámbito militar, así como el derecho a mandar y ejecutar actos en nombre del Senado y el Pueblo romano. Además de las funciones de la "potestas", el imperium implica:

  • El derecho de reunir y liderar el ejército.

  • Jurisdicción judicial en Roma.

  • El derecho coercitivo, que incluye la facultad de arrestar a ciudadanos y obligarlos a comparecer ante la autoridad correspondiente (coercitio).

  • El derecho de convocar al pueblo incluso fuera de los límites de la ciudad (extra pomoerium). Los comicios centuriados celebrados en el Campo de Marte, fuera de los límites de Roma, sólo pueden ser convocados por un magistrado con imperium.

  • El derecho a convocar y presidir el Senado.Los magistrados que poseen el imperium son el dictador, el cónsul y el pretor.


- La auctoritas. Categoría más sociológica que jurídico-política, pero que tiene plena aplicación en el campo político, al definir a la persona o institución que por méritos propios o de los miembros que la componen goza de un alto prestigio y respeto. El Senado romano, formado por antiguos magistrados superiores, posee la más alta auctoritas en Roma.

- El Auspicium: En Roma, el poder político estaba estrechamente ligado al derecho de tomar auspicios, es decir, a la capacidad legal de consultar las advertencias o señales celestiales que manifestaban la voluntad de los dioses con respecto a cualquier asunto que afectara a la ciudad. Todos los magistrados tenían el "ius auspiciorum", aunque su naturaleza y categoría podían variar. Los magistrados con imperium tenían el derecho de tomar auspicios tanto dentro como fuera de Roma, mientras que los demás solo podían hacerlo dentro del "pomerium".

Los tribunos de la plebe, ediles plebeyos, procónsules y pretores no tenían el derecho de tomar auspicios. En la toma de auspicios, los magistrados eran asesorados por los augures.


CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS

Las características más destacadas de las magistraturas romanas son:


1 - La elegibilidad: La electividad en la República Romana establecía que todos los magistrados, a excepción del interrex, el dictador y el jefe de caballería, eran elegidos por el pueblo.

Los candidatos a una magistratura debían presentar públicamente su candidatura al magistrado encargado de presidir las elecciones, quien la aceptaba o rechazaba según cumpliera con las condiciones necesarias, como ser ciudadano romano y no estar sujeto a procesos penales. 

La presentación de la candidatura debía hacerse personalmente dentro de la ciudad al menos 24 días antes de la elección. Los magistrados con imperium y el censor eran elegidos en comicios centuriados, mientras que el resto lo era en comicios por tribus, donde se presentaban vestidos con la toga cándida, blanca.

La elección concluía con la proclamación del candidato por el magistrado que presidía. Si el candidato asumía el cargo, debía prestar juramento de fidelidad a las leyes dentro de un plazo establecido. El incumplimiento de esta obligación implicaba la pérdida del cargo.


2 - Gratuidad: Los magistrados en Roma no recibían un sueldo por su trabajo; era considerado un honor. Solo recibían alguna indemnización del Estado y los gastos de viajes. Esto implicaba que ciertas magistraturas, como la edilidad curul, solo podían ser ocupadas por personas con importantes fortunas.

Distinciones honoríficas: Los magistrados recibían diversas distinciones honoríficas, como asientos de honor en eventos públicos, portar la toga pretexta y administrar sus cargos sentados. Además, los magistrados con imperium eran acompañados por lictores, oficiales públicos que portaban fasces, un símbolo de autoridad que incluía el derecho a castigar y ejecutar.


3- Colegialidad: Cada magistratura en Roma estaba formada por al menos dos individuos, aunque cada miembro tenía plenos poderes. Sin embargo, su acción podía ser invalidada por el veto de un colega o de un magistrado superior.


4- Anualidad: La mayoría de las magistraturas en Roma tenían una duración de un año, excepto la Censura (5 años) y la Dictadura (hasta 6 meses). Se prohibía la iteración inmediata de una misma magistratura y tampoco se podían ejercer dos magistraturas ordinarias al mismo tiempo.


5- Responsabilidad: Todos los magistrados, excepto los dictadores, censores y tribunos de la plebe, eran responsables de sus acciones y podían ser llevados ante los tribunales, ya sea al final de su mandato (para los magistrados superiores) o incluso durante su ejercicio (para los magistrados menores). 


MAGISTRATURAS CON POTESTAS E IMPERIUM (PROROGATIO)


LOS CÓNSULES

El consulado es la máxima magistratura ordinaria en Roma y representa el poder estatal en su totalidad. Siempre hay dos cónsules, quienes comparten idéntico poder y funciones. Dirige la armada. Tienen autoridad tanto civil como militar, ejerciendo el imperium militar sobre el ejército, reclutando legiones, nombrando a algunos tribunos militares y dirigiendo acciones militares, así como garantizando la seguridad interna. 

En el ámbito civil, convocan al Senado y a las asambleas, presiden ambas instituciones, proponen proyectos de ley, dirigen elecciones y ejecutan las decisiones del Senado. Su competencia es total y se extiende a funciones no atribuidas expresamente a otras magistraturas, incluyendo ciertos asuntos de jurisdicción civil como emancipaciones, adopciones y manumisiones.

Desde el año 367 a.C., los plebeyos también pueden ocupar este cargo. El consulado es una magistratura epónima, que da nombre al año en que se ejerce, y los cónsules son elegidos por los comicios centuriados bajo la presidencia de un cónsul.


LOS PRETORES

Los pretores fueron creados para llenar el vacío dejado por las ausencias frecuentes de los cónsules de la ciudad. Jefe de justicia. Inicialmente, solo había un pretor, encargado de los asuntos judiciales en Roma, pero más tarde se creó el pretor peregrino para casos entre ciudadanos y no ciudadanos. Publicaban edictos al entrar en su cargo, estableciendo las normas legales que aplicarían, lo que se convirtió en una fuente esencial del derecho romano. 

Con el tiempo, el número de pretores aumentó para gestionar nuevas provincias. En la época de César, se elegían 10 pretores anualmente en comicios centuriados presididos por un cónsul.


EL DICTADOR

En situaciones de grave peligro, la constitución romana permitía el nombramiento de una magistratura extraordinaria, el dictador, quien poseía un imperium superior al de los cónsules pero por un tiempo limitado, máximo seis meses, y podía ser revocado antes si se resolvía la crisis. El dictador tenía como ayudante a un jefe de la caballería, el magister equitum. Era nombrado por los cónsules y él designaba al jefe de la caballería. Durante su mandato, cesaban los demás poderes y ninguna autoridad tenía derecho de veto sobre sus decisiones.


MAGISTRATURAS CON POTESTAS


LOS CENSORES

Cada cinco años, se elegían dos magistrados especiales, los censores, cuya principal tarea era confeccionar la lista de todos los ciudadanos de Roma y sus ingresos, necesaria para establecer los derechos y obligaciones militares y políticas. También compilaban el "album senatus" o lista de ciudadanos aptos para el Senado. Elabora el censo.

Además de esta función, los censores supervisaban las costumbres y la moral, teniendo el poder de degradar a un ciudadano mediante la infamia, cambiándolo de centuria o tribu, o incluso privándolo de derechos políticos, por faltas morales como maltratar a la familia, prodigalidad, avaricia, lujo excesivo, abuso del divorcio, falso testimonio, entre otros.

También se encargaban de obras públicas, recaudación de ingresos estatales, tasas aduaneras, impuestos provinciales y controles de abastecimiento. Al final de su mandato, realizaban una purificación del pueblo.

Aunque no tenían imperium, los censores eran elegidos en los comicios centuriados.


LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE

El tribunado de la plebe surgió durante el conflicto patricio-plebeyo en el año 496 a.C., para proteger a la plebe de los abusos de los magistrados patricios. Los tribunos disfrutaban de importantes poderes, como la sacrosanticidad, que los volvía inviolables, el derecho de veto sobre acciones estatales incluso por encima del cónsul, y el derecho de protección, otorgando asilo a los perseguidos en su casa. También tenían el derecho de convocar al Senado y a los comicios.

A lo largo de la República, los tribunos plebeyos, que podían llegar a ser hasta diez, fueron figuras dinámicas y conflictivas. Elegidos por los comicios por tribus, formaban un colegio dirigido por uno de ellos, y asumían el cargo el 10 de diciembre.


LOS EDILES

La edilidad comenzó como una magistratura subordinada de los tribunos de la plebe en el año 496 a.C., con dos ediles plebeyos encargados de la custodia de edificios y archivos de la plebe. En el 366 a.C., se nombraron dos ediles curules responsables de la policía de mercados, calles, edificios públicos y organización de juegos. Con el tiempo, las diferencias entre ambas categorías desaparecieron. En el 46 a.C., se crearon dos ediles ceriales para la distribución de grano.

Las funciones de los ediles son variadas, abarcando áreas policiales, económicas-administrativas y organización de juegos públicos. Vigilaban mercados, precios, vías de comunicación, sanidad, estado de edificios, baños públicos, aprovisionamiento de Roma, control de la prostitución, orden público y organización de juegos.

No tenían imperium y su derecho de apresar lo ejercían por comisión de los cónsules. Eran elegidos en comicios por tribus bajo la presidencia de un cónsul (para los ediles curules) o de un tribuno (para los ediles plebeyos).


LOS CUESTORES

Los cuestores fueron creados inicialmente para investigaciones criminales, aunque luego se enfocaron en tareas económicas como la custodia del tesoro público, recaudación de impuestos y administración financiera. También tenían a su cargo la gestión del archivo estatal y enseñas de guerra, además de acompañar a los magistrados en su juramento.

Parte de los cuestores eran destinados a provincias, donde asistían a los gobernadores y administraban el tesoro provincial. Los cuestores militares manejaban las finanzas de las unidades militares y se encargaban del pago del estipendio y la venta del botín.

Inicialmente había dos quaestores urbanos, pero su número aumentó con el tiempo, llegando a ser 10 desde el 197 a.C., 20 entre el 80 y el 45 a.C., y 40 después del 45 a.C., con distintas funciones.

Eran elegidos en comicios por tribus bajo la presidencia de un cónsul, y desde el 409 a.C. también podían ser elegidos entre los plebeyos.


LOS ÓRGANOS DE PODER


EL SENADO 

El Senado romano, inicialmente compuesto por los patres de las principales familias, evolucionó para incluir a los antiguos magistrados a partir de la cuestura. Su número aumentó de 100 miembros en la época monárquica a 300, y más tarde a alrededor de 600.

Aunque se dice que el Senado solo podía aconsejar a los magistrados y que estos no estaban obligados a seguir sus decisiones, en la práctica, las recomendaciones del Senado tenían un peso significativo. El Senado no podía reunirse por iniciativa propia, sino que debía ser convocado por un magistrado con facultad para hacerlo, como el cónsul, el pretor o el tribuno de la plebe.

Las decisiones del Senado, conocidas como Senatus consulta, eran consideradas como indicaciones que los magistrados podían optar por seguir o no. Sin embargo, desafiar abiertamente la opinión del Senado podía tener consecuencias graves para la carrera política de un magistrado.

Dentro del Senado, ciertos individuos tenían una influencia mayor, especialmente aquellos pertenecientes a las grandes familias romanas o los que habían acumulado una trayectoria destacada en el cursus honorum.


En la política romana, la participación del pueblo se llevaba a cabo a través de las asambleas populares o comitia. A diferencia de las ciudades griegas, Roma contaba con tres órganos asamblearios distintos, cada uno con su propia composición y funciones. Además, a diferencia de la participación individual de los ciudadanos en la ekklesia de Atenas o la apella espartana, en las asambleas romanas, los ciudadanos participaban como parte de una curia, centuria o tribu. 

Tenemos 4 tipos diferentes de asambleas populares:


COMITIA CURIATA

Los comicios curiados eran los más antiguos en la Roma antigua y los únicos hasta la época de Servio Tulio según la tradición. En ellos participaban solo los patricios mayores de edad, y la unidad de voto era la curia, una unidad de carácter gentilicio. Había 30 curias en total, 10 por cada una de las tres tribus tradicionales, que según la leyenda habían recibido nombres de las doncellas capturadas por los romanos a los sabinos.

 La mayoría se obtenía con el voto favorable de 16 curias. Se reunían en el comitium, una parte del foro de Roma. Dentro de cada curia, se votaba individualmente y la mayoría se ratificaba con el voto unánime de la curia. Sin embargo, la decisión de las curias no era definitiva hasta recibir la sanción del senado, la auctoritas patrum. Aunque originalmente estos comicios elegían al monarca o aprobaban leyes, con el tiempo fueron perdiendo atribuciones a favor de los comicios centuriados y por tribus, convirtiéndose en una formalidad.


COMITIA CENTURIATA

Los comicios centuriados romanos, llamados así porque el pueblo se organizaba como el ejército, tenían como unidad de voto la centuria. Estos comicios fueron establecidos por Servio Tulio, quien dividió la sociedad en cinco clases basadas en la riqueza.

 Cada clase debía proporcionar un número determinado de centurias, y la primera clase tenía el privilegio de votar primero y tenía la mayoría si estaba unida. Originalmente, estos comicios se realizaban de forma pública, pero posteriormente se adoptó el voto secreto.

 Los comicios centuriados elegían magistraturas con imperio, decidían sobre la declaración de guerra, tenían funciones legislativas y actuaban como tribunal en casos que podían resultar en la pena de muerte. También elegían a los censores. Las decisiones tomadas en estos comicios requerían la sanción del Senado para entrar en vigor.


COMITIA TRIBUTA

Servio Tulio también dividió la población en tribus según el lugar de residencia o propiedad de tierras. Estableció cuatro tribus urbanas para los no propietarios de tierras (proletarii) y 16 tribus rústicas para los propietarios (adsidui). Posteriormente, se fijó el número de tribus en 35: cuatro urbanas y 31 rústicas. Sin embargo, la mayoría de los pobres y libertos residían en las ciudades, por lo que la gran mayoría estaba incluida en las tribus urbanas. 

Además, en el año 220 a.C., se añadieron a las tribus urbanas a los trabajadores agrícolas y libertos que vivían en el campo. Esto otorgó más votos a las tribus rústicas, ya que la mayoría de los ricos tenían propiedades en el campo y estaban inscritos en estas tribus. La pertenencia a una tribu se volvió hereditaria con el tiempo, ligada a la patria primigenia en lugar del domicilio actual. 

Los comicios por tribus tenían funciones electorales para magistraturas menores, legislativas y judiciales para crímenes castigados con multas.


CONCILIA PLEBIS

Estos comicios, nacidos en el seno del conflicto patricio plebeyo, estaban formados exclusivamente por plebeyos, pero pronto se integraron en los comicios por tribus. En principio sus decisiones sólo obligaban a los plebeyos; más tarde, en el 449 a. C., se hicieron obligatorias para todos y adquirieron fuerza de ley. Desde entonces estas asambleas se fundieron con los comicios por tribus.


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