LA ALTA REPÚBLICA Y EL IMPERIALISMO DE LOS SIGLOS III Y II A.C (I)

 La fecha del 509 a.C. La propuesta para el inicio de la República Romana es probablemente una convención debido a la concentración de eventos significativos en ese año, como la expulsión de los Tarquinios y la firma del tratado Roma-Cartago. 

Algunas propuestas sugieren que la crisis de la hegemonía etrusca en Campania, desencadenada por la batalla de Cumas en el 474 a.C., y su retirada de los territorios laciales, incluida Roma, permitieron el surgimiento de la República.

LA FORMACIÓN DE LA LIGA LATINA

Desde las regiones montañosas y empobrecidas, la gente se desplazaba hacia las áreas fértiles de las llanuras y la costa, una tendencia histórica constante. Este movimiento de población fue posible hasta que los territorios itálicos, especialmente los etruscos y latinos, se saturaron y sus sociedades se cerraron a nuevos grupos, provocando conflictos bélicos recurrentes. 

En medio de la crisis de la hegemonía etrusca en el Lacio, la situación militar alcanzó su clímax con la formación de la "liga de treinta pueblos latinos". Tras su enfrentamiento y derrota contra Roma, que culminó con el tratado de paz foedus Cassianum en el 493 a.C., surgió la Liga Latina.

 Se trató de una alianza de comunidades latinas liderada por Roma, cuyo objetivo principal era defenderse de los ataques de las comunidades montañosas, como los ecuos y volscos.


LA REPÚBLICA PATRICIA Y EL CONFLICTO SOCIAL ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS

LOS PATRICIOS Y LOS PLEBEYOS

La palabra "patricio" tiene diferentes significados dependiendo de la época histórica a la que nos refiramos. En la fase de formación de la República Romana, los patricios eran un pequeño grupo de familias aristocráticas que monopolizaban el poder político y controlaban los principales recursos económicos y sociales a través de vínculos familiares.

 La mayoría de la población estaba vinculada a estas familias mediante relaciones clientelares basadas en la "fides", una forma de relación mutua que implicaba obligaciones políticas y económicas compartidas. 

Con la instauración de la República, muchos grupos no aristocráticos experimentaron un deterioro en su situación social y económica, formando una masa heterogénea conocida como "plebs". Las crecientes diferencias entre patricios y plebeyos generaron tensiones significativas que caracterizaron la fase de formación de la República.

CAUSAS DEL ENFRENTAMIENTO

El conflicto entre patricios y plebeyos en la República Romana se originó por las desigualdades económicas, políticas y religiosas-jurídicas. Los plebeyos, especialmente afectados por la crisis de las sociedades arcaicas y las economías gentilicias, enfrentan una creciente pobreza debido al acaparamiento de recursos públicos por parte de la oligarquía patricia y la práctica del "nexum", que generaba relaciones de dependencia personal.

Los patricios monopolizaban la "possesio" del ager publicus (Terreno rural que rodeaba la ciudad de Roma), impidiendo que los plebeyos accedieran a las tierras públicas y perpetuando su situación de pobreza. Además, las leyes que prohibían los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos cerraban la vía de movilidad social para la plebe.

Los plebeyos demandaban participación política en el Estado, ya que no podían acceder a las magistraturas ni al Senado, y los patricios monopolizaban los "auspicia" y los colegios sacerdotales, negándoles el acceso a la justicia y a la interpretación de las normas consuetudinarias.

A pesar de estas desigualdades, los plebeyos eran obligados a servir en el ejército romano, formando el bloque principal de infantería. Esta contradicción entre las obligaciones militares y la falta de derechos sociopolíticos intensificó el conflicto entre patricios y plebeyos.

LA REBELIÓN DEL MONTE SACRO (494 A.C)


La implementación de ejércitos públicos de infantería en Italia en los siglos VI y V a.C. otorgó a los pequeños campesinos propietarios, que formaban la mayoría de la plebe en Roma, un importante poder sociopolítico, ya que la defensa de la civitas dependía en gran medida de ellos. En el año 494 a.C., debido a la creciente tensión socioeconómica y al constante acoso de poblaciones vecinas como los volscos, ecuos y sabinos, se produjo la secesión del Monte Sacro (Aventino). Los plebeyos propietarios, que constituían el ejército, decidieron abandonar la ciudad.

El relato de Tito Livio muestra la formación de una "nueva ciudad plebeya" como símbolo de la secesión, lo que obligó a los patricios a negociar y permitir la creación de un "Estado plebeyo" dentro del sistema institucional romano dominado por la aristocracia.

Se acordó la creación de los tribunos de la plebe, una magistratura propia con protección mágico-religiosa e inviolabilidad (sacrosanctitas). Se les otorgó el derecho de auxilium (defensa de los plebeyos ante la justicia patricia) y el derecho de intercesión (veto contra decisiones de las magistraturas patricias). También se crearon los ediles plebis, encargados de administrar el templo de la tríada plebeya (Ceres, Liber y Libera) y sus bienes y archivos.

La creación de este "Estado dentro del Estado" se completó posteriormente en el 471 a.C. con el reconocimiento de las asambleas de la plebe (concilia plebis), cuyas decisiones o plebiscitos inicialmente solo se aplicaban a los plebeyos.

LA LEGISLACIÓN DE LAS DOCE TABLAS (450 A.C)


El conflicto sociopolítico entre patricios y plebeyos, junto con las agresiones de poblaciones externas, generó una alta tensión social en Roma, que alcanzó un nuevo punto crítico en el año 450 a.C. con la acción legislativa de una comisión de "diez hombres" (decemviri) y la promulgación de las Doce Tablas. Inspirándose en códigos griegos como el de Solón, la comisión de los decemviri recopiló y codificó el derecho romano tradicional.


La importancia de las Doce Tablas radica en el reconocimiento por escrito de la organización interna plebeya y del control económico y político de los patricios sobre el Estado romano. Estas leyes confirmaron la constitución de Servio Tulio, establecieron la legislación penal y procesal, y regularon el derecho de familia, eliminando ambigüedades en la interpretación del derecho consuetudinario.

Además, las Doce Tablas mantuvieron la prohibición del ius connubii, es decir, los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, y excluyeron completamente a las mujeres del ámbito público. También ratificaron los derechos de los propietarios de tierras y la severidad de las leyes contra los deudores.

LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Las Doce Tablas no resolvieron los principales conflictos entre patricios y plebeyos, pero la tensión social disminuyó debido a la leve recuperación económica de Italia impulsada por la revitalización de las relaciones comerciales y, principalmente, por la disminución de la presión plebeya.


El primer indicio de esta relajación se manifestó con la promulgación de la ley Canuleya en el 444 a.C., que legalizó los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos bajo el ius connubii. Aunque aún se negaba el acceso de los plebeyos al consulado, se estableció el colegio de tribunos militares con poder consular, integrado por patricios y plebeyos.


El punto de inflexión se produjo con la victoria romana sobre la ciudad etrusca vecina de Veyes en el 396 a.C., que resultó en su conquista. Este evento no solo marcó el inicio de la expansión romana en Italia, sino que también fue el resultado de una disminución de las tensiones sociales entre patricios y plebeyos. La participación de los plebeyos en el reparto del territorio conquistado de Veyes, que casi duplicó la extensión territorial de Roma, mejoró significativamente la situación económica de muchos de ellos y sentó las bases para futuros acuerdos entre patricios y plebeyos.


A pesar de los avances anteriores, los problemas fundamentales del conflicto entre patricios y plebeyos persistieron. En el primer tercio del siglo IV a.C., la continua baja productividad agrícola mantuvo la cuestión de las deudas, provocando un recrudecimiento de la conflictividad que incluso afectó a la unidad entre los patricios. 


Finalmente, en el 367 a.C., los tribunos de la plebe Cavo Licinio y Lucio Sextio presentaron las demandas plebeyas, que incluían el acceso de los plebeyos al consulado, la cancelación de las deudas y una distribución más justa del ager publicus, promulgando las leges Liciniae Sextiae.


- La primera ley, que según algunas fuentes marcó la verdadera creación del consulado, permitió el acceso de los plebeyos a la máxima magistratura romana. De esta manera, se satisfizo la principal aspiración política de la plebe, en especial de aquellos económicamente acomodados y beneficiados por el comercio y la artesanía.


- La segunda ley de las leges Liciniae Sextiae establecía un límite de 500 yugadas como extensión máxima de ager publicus que cada ciudadano romano podía poseer. Hasta entonces, los patricios habían acaparado la mayoría de las tierras conquistadas por Roma desde la segunda mitad del siglo V a.C., dejando a los plebeyos con pequeñas porciones de tierra y excluyéndolos en gran medida del ager publicus, a pesar de que la plebe formaba la base del ejército. 

Esta medida no afectaba significativamente las posesiones de la oligarquía ya establecida, sino que buscaba principalmente permitir a los plebeyos beneficiarse de la expansión territorial de Roma.


- La tercera ley abordaba la cuestión de las deudas (de aere alieno), ordenando deducir los intereses pagados del monto adeudado y fragmentar el resto para facilitar su pago en cuotas. En la práctica, esta medida eliminaba los intereses, aliviando la difícil situación socioeconómica de los plebeyos más pobres.

A pesar de los avances, persistían elementos contradictorios en el ordenamiento político romano debido al legado del conflicto patricio-plebeyo. En el 287 a.C., la lex Hortensia intentó resolver una de estas contradicciones al otorgar fuerza de ley a los plebiscitos (decisiones de las asambleas de la plebe) y elevar el estatus de las asambleas de la plebe, que ahora obligarían a todo el populus y serían convocadas por tribus. Con esta medida, se establecieron dos vías para la promulgación de leyes.


Comentarios